miércoles, 20 de julio de 2011

La funcion administrativa

1. Definición.
R://El estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios república o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

2. Principios (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad).

R://Principio de igualdad:La igualdad ante la ley es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales -comunes a todo el género humano- que le confieren dignidad en sí misma, con independencia de factores accidentales como aquellos que a título de ejemplo enuncia el artículo transcrito, lo que implica proscripción de toda forma discriminatoria, sea ella negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados así como en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico.

Principio de moralidad: El principio fundamental de la moralidad es la justicia, entendida como la aplicación escrupulosa de las normas que regulan las relaciones de los individuos o grupos de individuos en cuanto partes del todo social: de donde se deduce que la aplicación de la justicia en el sentido moral, puede conducir a situaciones injustas desde el punto de vista de otras morales.

Principio de eficacia:es la Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias.
El artículo 4 L30/92, recoge la obligación de la admón en sus relaciones con otras admón facilitar información que precisen para el ejercicio de sus competencias. Obliga a prestar cooperación y asistencia a otras admón, para el eficaz ejercicio de sus competencias.

El artículo 15 de L30/92, recoge la posibilidad de encomendar la realización de servicios o actividades de carácter material, técnico a otros órganos o entidades por razón de eficacia o cuando no se posea los medios técnicos idóneos para su desempeño. También se arbitra medidas contra la actuación de las autoridades y personal al servicio de la admón que atente contra la eficacia.
El artículo 147 Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales. RD, 2568/86, afirma que la tramitación administrativa debe desarrollarse en función de los principios de economía, eficacia, y coordinación que estimule el diligente funcionamiento de la organización de las entidades locales, se mecanizara o informatizarán los trabajos burocráticos.

principio de economía
.El artículo 209 de la Constitución Política menciona el principio de economía como uno de los fundamentos de la función administrativa. En la exposición de motivos de la ponencia para segundo debate en la Asamblea Nacional Constituyente se explicó así la introducción de los principios orientadores: "La actividad administrativa ha de perseguir el cumplimiento de los fines del Estado, hoy día iluminados por el bien común. Por ello, la administración pública debe ceñirse a unos principios fundamentales, como son los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. También ha de existir una coordinación adecuada de las actuaciones de las autoridades administrativas, para evitar que la duplicidad de funciones congestione la actividad de los funcionarios y de las entidades.

principio de celebridad:

El principio de celeridad se encuentra establecido en los artículos 228 de la Carta Política, 3° del Código Contencioso Administrativo, 2° del Código de Procedimiento Civil, 48 del Código Procesal de Trabajo y 177 del Código de Procedimiento Penal. El principio en mención, determinado en el art. 4° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, conlleva el desarrollo armónico del derecho penal sustantivo, en el cual se consagran los delitos y las sanciones a los infractores, con el derecho procesal, mediante el cual se posibilita el reconocimiento de un derecho dentro de un proceso ordenado por etapas, cuyo cumplimiento en el tiempo previamente señalado permite a las partes, o los sujetos procesales, según su naturaleza, aportar y controvertir las pruebas con miras a demostrar su condición jurídica, su inocencia en la imputación delictiva o la culpabilidad por la vulneración del derecho, sancionado penalmente.
El principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez.


principio de imparcialidad:

El principio de imparcialidad deriva del principio de igualdad, y se concreta en la comparación y la elección ponderada de diversos valores:

  1. Entre varios intereses públicos.
  2. Entre intereses públicos e intereses privados, para impedir que los intereses privados sean sacrificados más de lo necesario.
  3. De intereses privados entre sí, para evitar discriminaciones arbitrarias.

Desde el punto de vista negativo, el principio de imparcialidad expresa la necesaria separación entre política y administración en lo que se refiere al funcionamiento de la administración Pública.


principio de publicidad:

Es una garantía constitucional que dispone al porgado judicial el deber, para que los jueces desempeñen su actividad procesal en un ámbito de publicidad y transparencia. Para la doctrina existe publicidad interna cuando corresponde a las partes de un proceso y una publicidad externa en lo referente a que es el derecho de los ciudadanos de conocer las etapas fundamentales del proceso. Excepcional mente el proceso penal puede ser reservado, como es el caso de los delitos contra la libertad sexual.

Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.


3/desarrollados en la descentralización, la delegación y la desconcentración?

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